Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 183

TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO V DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Artículo 183 .- Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener:

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)

I. La lista detallada de los bienes que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten;

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)

II. La relación pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos;

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)

III. Manifestación expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos o sus productos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)

IV. El señalamiento de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción;

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)

V. La designación de quien será el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden;

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)

VI. La indicación de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquiriente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción;

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)

VII. Las bases para liquidar la sociedad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.