Artículo 183 .- Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener:
(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)
I. La lista detallada de los bienes que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten;
(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)
II. La relación pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos;
(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)
III. Manifestación expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos o sus productos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;
(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)
IV. El señalamiento de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción;
(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)
V. La designación de quien será el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden;
(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)
VI. La indicación de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquiriente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción;
(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)
VII. Las bases para liquidar la sociedad.