Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 182

TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO V DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Artículo 182 .- Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos:

I.- Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes;

II.- Cuando el socio administrador hace cesión de bienes a sus acreedores, o es declarado en quiebra. (ADICIONADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)

III. Si el socio administrador, de manera dolosa realiza acciones en perjuicio de la sociedad conyugal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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