Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 181

TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO V DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Artículo 181 .- La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los cónyuges.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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