Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 180

TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO V DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Artículo 180 .- En el caso del artículo anterior, las modificaciones que se realicen a las capitulaciones, deberán otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el protocolo en que se otorgaron las originarias y en la inscripción del Registro Público de la Propiedad. De no darse cumplimiento a esta formalidad, las modificaciones que en su caso se hicieren no surtirán efectos contra terceros.

(REFORMADO, 11 DE MARZO DE 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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