TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO V DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Artículo 179 .- Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida.
(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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