Artículo 1840 .- La pérdida o deterioro de la cosa alquilada se presume siempre a cargo del arrendatario, a menos que él pruebe que sobrevino sin culpa suya, en cuyo caso será a cargo del arrendador.
Artículo 1840
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VI DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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