Artículo 1861 .- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
(REFORMADA, P.O. 05 DE MAYO DE 2010)
I. Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos dentro del contrato y a falta de éste, de conformidad a lo establecido dentro de los artículos 1799, 1820 E y 1826 del presente ordenamiento;
II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 1797;
III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo
1852.