Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1861

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IX DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

Artículo 1861 .- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

(REFORMADA, P.O. 05 DE MAYO DE 2010)

I. Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos dentro del contrato y a falta de éste, de conformidad a lo establecido dentro de los artículos 1799, 1820 E y 1826 del presente ordenamiento;

II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 1797;

III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo

1852.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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