Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1872

TITULO SEPTIMO DEL COMODATO

Artículo 1872 .- Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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