Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1883

TITULO SEPTIMO DEL COMODATO

Artículo 1883 .- Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá exigir la cosa cuando le pareciere. En este caso, la prueba de haber convenido uso o plazo incumbe al comodatario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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