Artículo 1906 .- Tampoco puede retener la cosa como prenda que garantice otro crédito que tenga contra el depositante.
Artículo 1906
TITULO OCTAVO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO · CAPITULO I DEL DEPÓSITO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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