Artículo 1925 .- El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los tres párrafos del artículo siguiente. Cualquiera otro mandato tendrá el carácter de especial.
(F. DE E., P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 1981)
TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1925 .- El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los tres párrafos del artículo siguiente. Cualquiera otro mandato tendrá el carácter de especial.
(F. DE E., P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 1981)
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