Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1927

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1927 .- El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos ratificadas las firmas del otorgane y testigos ante notario, ante los Jueces o Autoridades Administrativas correspondientes:

I.- Cuando sea general;

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

II.- Cuando el interés del negocio para que se confiere sea superior al equivalente a mil veces la Unidad de Medida y Actualización, al momento de otorgarse; o cuando se requiera para la enajenación de inmuebles;

III.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario a nombre del mandante, algún acto que, conforme a la ley deba constar en instrumento público; y

IV.- Para que el mandatario pueda hacer donaciones en nombre o por cuenta del mandante, deberá éste otorgar poder especial en cada caso.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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