Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1928

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1928 .- El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y los testigos cuando el interés del negocio para el que se confiere no exceda de mil veces la UMA , al momento de otorgarse.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Sólo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio no exceda de cincuenta la UMA al momento de otorgarse.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.