Artículo 1928 .- El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y los testigos cuando el interés del negocio para el que se confiere no exceda de mil veces la UMA , al momento de otorgarse.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Sólo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio no exceda de cincuenta la UMA al momento de otorgarse.