Artículo 1953 .- El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.
Artículo 1953
TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL MANDANTE
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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