Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1953

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL MANDANTE

Artículo 1953 .- El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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