Artículo 1954 .- El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nombre del mandante, a no ser que esta facultad se haya incluido también en el poder.
Artículo 1954
TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL MANDANTE
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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