Artículo 1966 .- La parte puede ratificar, antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder. CAPITULO VI
DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO
TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO V DEL MANDATO JUDICIAL
Artículo 1966 .- La parte puede ratificar, antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder. CAPITULO VI
DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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