Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1966

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO V DEL MANDATO JUDICIAL

Artículo 1966 .- La parte puede ratificar, antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder. CAPITULO VI

DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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