Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1967

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO VI DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO

Artículo 1967 .- El mandato termina:

I.- Por la revocación;

II.- Por la renuncia del mandatario;

III.- Por la muerte del mandante o del mandatario;

IV.- Por la interdicción de uno u otro;

V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido;

VI.- En los casos previstos por los artículos 658, 659 y 660.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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