Artículo 203 .- Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser sustituida por la sociedad conyugal.
Artículo 203
TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO V DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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