Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 205

TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO VI DE LA SEPARACIÓN DE BIENES

Artículo 205 .- Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre contendrán un inventario de los bienes de que sea dueño cada esposo al celebrarse el matrimonio, y nota especificada de las deudas que al casarse tenga cada consorte.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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