Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 214

TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO VI DE LA SEPARACIÓN DE BIENES

Artículo 214 .- Las donaciones antenupciales entre esposos, aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso, la donación será inoficiosa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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