Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 216

TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO VI DE LA SEPARACIÓN DE BIENES

Artículo 216 .- Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el esposo donatario y sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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