Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 217

TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO VII DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES

Artículo 217 .- Sí al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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