Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2329

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO IV DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS

Artículo 2329 .- Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido judicialmente por sentencia irrevocable ignorada por los interesados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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