Artículo 2350 .- El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el acreedor y el deudor, pierde toda preferencia, a no ser que el dolo provenga sólo del deudor, quien en este caso será responsable de los daños y perjuicios que se sigan a los demás acreedores, además de las penas que merezca por el fraude. CAPITULO II
DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS
Y DE ALGUNOS OTROS PRIVILEGIOS