Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2350

TITULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2350 .- El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el acreedor y el deudor, pierde toda preferencia, a no ser que el dolo provenga sólo del deudor, quien en este caso será responsable de los daños y perjuicios que se sigan a los demás acreedores, además de las penas que merezca por el fraude. CAPITULO II

DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS

Y DE ALGUNOS OTROS PRIVILEGIOS

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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