Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2428

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 2428 .- Si dos o más coherederos quisieran hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones son iguales, la suerte decidirá quién hace uso del derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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