Artículo 2429 .- El derecho concedido en el artículo 2427 cesa si la enajenación se hace a un coheredero.
Artículo 2429
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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