Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2432

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO I DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL

Artículo 2432 .- Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la designación de las cantidades que a ellos correspondan, pueden dejarse al arbitrio de un tercero.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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