Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2445

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO II DE LA CAPACIDAD DE TESTAR

Artículo 2445 .- Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación de testamento ante notario público, con todas las solemnidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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