Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2468

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO III DE LA CAPACIDAD DE HEREDAR

Artículo 2468 .- Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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