Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2469

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO III DE LA CAPACIDAD DE HEREDAR

Artículo 2469 .- Si la institución fuere condicional, se necesitará además, que el heredero sea capaz al tiempo en que se cumpla la condición.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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