Artículo 2473 .- Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter de herederos, no podrán oponer, al que esté en posesión del derecho o legatario, la excepción de incapacidad.
Artículo 2473
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO III DE LA CAPACIDAD DE HEREDAR
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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