Artículo 2474 .- A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo 2451, la incapacidad para heredar a que se refiere este artículo priva también de los alimentos que correspondan por ley.
Artículo 2474
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO III DE LA CAPACIDAD DE HEREDAR
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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