Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2545

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VII DE LOS LEGADOS

Artículo 2545 .- Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes, en proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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