Artículo 258 .- Los que infrinjan el artículo anterior, incurrirán en las penas que señale el Código de la materia.
Artículo 258
TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO IX DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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