Artículo 2671 .- El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a persona de su confianza, o depositarlo en el archivo judicial.
Artículo 2671
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO III TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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