Artículo 2672 .- El testador que quiera depositar su testamento en el archivo, se presentará con él ante el encargado de éste, quien hará asentar en el libro que con ese objeto debe llevarse una razón del depósito o entrega, que será firmada por dicho funcionario y el testador, a quien se dará copia autorizada.
Artículo 2672
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO III TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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