Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 268

TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO X DEL DIVORCIO

Artículo 268 .- Mientras que se decrete el divorcio, el juez autorizará la separación de los cónyuges de una manera provisional y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos a quienes hay obligación de dar alimentos.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2013)

Igualmente en tanto se decrete el divorcio y posterior a éste, los cónyuges evitarán cualquier acto de manipulación hacia los hijos, encaminado a impedir, menoscabar o destruir los vínculos afectivos con el otro progenitor; la denuncia de actos de este tipo será valorada por la instancia especializada a solicitud del juez y en su caso, deberá ser considerada en la resolución.

(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2015)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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