Artículo 268 .- Mientras que se decrete el divorcio, el juez autorizará la separación de los cónyuges de una manera provisional y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos a quienes hay obligación de dar alimentos.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2013)
Igualmente en tanto se decrete el divorcio y posterior a éste, los cónyuges evitarán cualquier acto de manipulación hacia los hijos, encaminado a impedir, menoscabar o destruir los vínculos afectivos con el otro progenitor; la denuncia de actos de este tipo será valorada por la instancia especializada a solicitud del juez y en su caso, deberá ser considerada en la resolución.
(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2015)