Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2683

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO III TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO

Artículo 2683 .- Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está prevenido en los artículos 2642 y 2643, o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado, de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que le corresponda conforme al Código Penal.

(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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