Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2692

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO IV DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO

Artículo 2692 .- En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del archivo, personalmente o por medio de mandatario con poder solemne y especial, el testamento depositado, haciéndose constar la entrega en un acta, que firmarán el interesado y el encargado de la oficina.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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