Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2693

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO IV DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO

Artículo 2693 .- El juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe al encargado del Registro Público del lugar acerca de si en su oficina se ha depositado algún testamento ológrafo del autor de la sucesión, para que en caso de que así sea se le remita el testamento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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