Artículo 2704 .- Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso las disposiciones contenidas en los artículos del 2646 al 2653.
Artículo 2704
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO V DEL TESTAMENTO PRIVADO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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