Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2715

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2715 .- Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión legítima.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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