Artículo 2716 .- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)
I.- Los descendientes, cónyuge, concubina o concubinario en su caso, ascendientes y parientes colaterales dentro del cuarto grado;
II.- A falta de los anteriores, heredará la Hacienda Pública del Estado.