Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2716

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2716 .- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)

I.- Los descendientes, cónyuge, concubina o concubinario en su caso, ascendientes y parientes colaterales dentro del cuarto grado;

II.- A falta de los anteriores, heredará la Hacienda Pública del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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