Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2731

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO III DE LA SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES

Artículo 2731 .- Si solo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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