Artículo 2732 .- Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a la de la materna.
Artículo 2732
TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO III DE LA SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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