Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2740

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO III DE LA SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES

Artículo 2740 .- Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en tres partes iguales, de las cuales dos se aplicarán al cónyuge y la otra a los ascendientes.

(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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