Artículo 2740 .- Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en tres partes iguales, de las cuales dos se aplicarán al cónyuge y la otra a los ascendientes.
(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)
TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO III DE LA SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES
Artículo 2740 .- Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en tres partes iguales, de las cuales dos se aplicarán al cónyuge y la otra a los ascendientes.
(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)
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