Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2741

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO IV DE LA SUCESIÓN DEL CÓNYUGE

Artículo 2741 .- Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, éstos últimos sólo tendrán derecho a recibir alimentos conforme a lo previsto en la fracción VI del artículo 2502 de este Código..

(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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