Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2833

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS · CAPITULO IV DE LOS ALBACEAS

Artículo 2833 .- El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia sino con consentimiento de los herederos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.