Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2834

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS · CAPITULO IV DE LOS ALBACEAS

Artículo 2834 .- El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia. Para arrendarlos por mayor tiempo necesita del consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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