Artículo 2842 .- Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea.
Artículo 2842
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS · CAPITULO IV DE LOS ALBACEAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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